Ayudas para facilitar la obtención de los permisos de conducción de las clases B y C a la juventud gallega, dirigidas a las personas inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia
Régimen de concurrencia no competitiva, no es necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas, concediéndose a todas aquellas personas solicitantes que reúnan los requisitos hasta agotar el crédito presupuestario (Para la financiación de estas ayudas se destina un crédito de 761.780,39 euros).
Importe de la ayuda: será de 400 euros para la obtención del permiso de conducción de clase B y de 650 € para el permiso de clase C. El importe de la ayuda será acumulativo en el caso de que una misma persona solicite ayuda para la obtención de ambos permisos.
Requisitos de los destinatarios:
a) Haber cumplido los 18 años, sin prejuicio de la edad mínima para la obtención del permiso de clase C.
b) Estar empadronadas en la Comunidad Autónoma de Galicia con una antigüedad mínima de un año.
c) Estar inscritas en el SNGJ y figurar como beneficiarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) Estar matriculadas en una autoescuela de la Comunidad Autónoma de Galicia en el momento de presentar la solicitud o bien tener el/los permiso/s para el/los que se solicita la ayuda con fecha de expedición entre el 1 de enero de 2020 y la fecha de presentación de la solicitud.
Solicitudes y plazo de presentación:
Se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede. xunta.gal.
El plazo estará abierto hasta el día 31 de julio de 2020, salvo que se produzca con anterioridad el agotamiento del crédito presupuestario disponible, será publicado en la página web xuventude.xunta. es y en el Diario Oficial de Galicia.
Documentación complementaria1. Las personas interesadas deberán aportar con el formulario de solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Copia del permiso de conducción clase B y/o clase C, expedido a partir del 1 de enero de 2020, si ya se tiene en la fecha de la solicitud.
b) Justificante que acredite estar matriculado/a en una autoescuela en el momento de presentar la solicitud, en caso de no estar ya en posesión del/de los permiso/s de conducir objeto de la solicitud. El justificante deberá indicar la modalidad de permiso/s de conducción objeto de la matrícula.
Resolución: Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin dictarse resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
Obligaciones personas beneficiarias:
a) Obtener el permiso de conducción para el que se solicitó la ayuda entre el 1.1.2020 y el 15.10.2020
b) Con carácter previo a la concesión y al pago de la ayuda, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener deudas pendientes de ninguna naturaleza con la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Actualizar el currículum en el perfil del SNGJ, de modo que refleje su nueva situación de titular del permiso de conducción objeto de la ayuda.
d) Reintegrar, total o parcialmente, el importe de la ayuda en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para su concesión.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación efectuadas por la Conselleria de Política Social, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma (…)
f) Conservar los documentos originales o copias debidamente compulsadas o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica, justificativos de la actuación realizada y de la aplicación de los fondos recibidos.
g) Cumplir cuantas obligaciones deriven de la normativa de aplicación de la cofinanciación por el FSE y la Iniciativa Europea de Garantía Juvenil.
h) Cubrir los cuestionarios relativos a los indicadores de productividad y de resultados, con los datos que les sean solicitados
Justificación: se presentará con fecha límite del 20 de octubre de 2020
Pago y anticipo:
1. Una vez recibida y comprobada la documentación justificativa, se podrá proceder al pago de la ayuda concedida.
2. Se les harán anticipos de pago del ochenta por ciento, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, a aquellas personas que, una vez notificada la resolución de concesión de la ayuda, lo soliciten expresamente. En este supuesto, el abono del porcentaje restante del importe de la subvención concedida se realizará una vez recibida y comprobada la documentación justificativa.